Código de Buenas Prácticas 

A lo largo de nuestra web, hacemos referencia a que solo acudiremos a buscarte financiación a aquellas entidades financieras adheridas al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria de la vivienda habitual, pero ¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

El código de buenas prácticas hace referencia a una serie de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios a las que, voluntariamente, pueden adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios y que incluye tres fases de actuación (que a continuación contaremos). Está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en el que se especifica quién puede acogerse a él y cuáles son las soluciones que las entidades deben ofrecer. Su correcta puesta en práctica está supervisada por el Ministerio de Economía, por la Asociación Hipotecaria Española, por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En definitiva, todos los que se acogen al Código de Buenas Prácticas y cumplen sus requisitos pueden disfrutar de una serie de medidas de protección diseñadas para que el banco no inicie el proceso de ejecución hipotecaria.

Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas

La hipoteca debe ser exclusivamente sobre una vivienda habitual y adicionalmente:

Para que se apliquen las medidas previas a la ejecución hipotecaria:

  1. Los ingresos conjuntos de los miembros de la unidad familiar no pueden superar por tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), esto es, 1.694,70 euros. Ese límite se ampliará a cuatro veces el IPREM (2.259,60 euros) si uno de los miembros tiene una situación de discapacidad o dependencia.
  1. La unidad familiar debe haber sufrido “una alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años, entendiéndose por “alteración significativa” lo siguiente:
  • Cuando el esfuerzo que represente el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5.
  • O cuando hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
    • Familia numerosa
    • Familia monoparental con dos hijos a cargo
    • Familia con un miembro con discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar de forma permanente.
    • Familia con un menor de edad
    • Hogar en el que conviva un pariente de los titulares de la hipoteca que tenga discapacidad, dependencia o enfermedad grave
    • Familia con una víctima de violencia de género
    • Deudor mayor de 60 años
  1. La cuota de la hipoteca tiene que superar el 50% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas

  1. Que los miembros de la familia no tengan bienes o derechos patrimoniales suficientes para pagar la deuda.
  2. Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del titular o titulares y haya sido concedida para su adquisición.
  3. Que el préstamo hipotecario no tenga más garantías reales o personales y que, en caso de tenerlas, el titular no pueda aportarlas para hacer frente a toda la deuda.
  4. Los codeudores que no formen parte de la unidad familiar tienen que cumplir también los requisitos citados para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas.

Pero, ¿Cuáles son estas medidas y cómo pueden ayudarme?

Fase 1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria

Esta fase está dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria. Tras haberlo solicitado el deudor, en un plazo máximo de un mes, el banco debe presentar un plan de reestructuración. Paralelamente, el titular puede presentar su alternativa, aunque la entidad puede rechazarla si tiene motivos (siempre que pueda acreditarlos). El plan de reestructuración puede durante 5 años:

  • Aplicar una carencia de capital.
  • Reducir el interés aplicado a Euríbor más 0,25%.

Adicionalmente, se puede ampliar el plazo hasta los 40 años, a contar desde la contratación de la hipoteca, reduciendo el importe de las cuotas.

Se permite cualquier combinación de ambos sistemas y durante los diez años posteriores a la aprobación de este plan, las entidades no podrán cobrar comisiones por amortización anticipada.

Fase 2. Medidas complementarias

En caso de no resultar suficiente la reestructuración anterior, las entidades pueden ofrecer voluntariamente a los deudores, una quita (reducción) sobre el conjunto de su deuda. La quita puede aplicarse de las siguientes maneras:

  • Reducción de un 25% del capital pendiente de pago.
  • Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
  • Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

Adicionalmente, es importante conocer que la quita se puede solicitar incluso si ya se ha iniciado el proceso de ejecución hipotecaria y se ha anunciado la subasta de la vivienda.

Fase 3. Medidas sustitutivas

Si finalmente, ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario de los deudores a límites asumibles para su viabilidad financiera, estos pueden solicitar, y las entidades tienen que aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias pueden permanecer en su vivienda durante un plazo de 2 años satisfaciendo una renta asumible (renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación). El contrato se puede prorrogar siempre que el anterior titular de la hipoteca lo solicite, hasta llegar a un máximo de cinco años. Posteriormente, el cliente y el banco pueden pactar nuevas prórrogas por cinco años más.

A diferencia de en la fase 2, no se puede solicitar si ya se ha anunciado la subasta o la vivienda está gravada con otras cargas posteriores además de la hipoteca.

 

Por último, no podemos cerrar esta entrada sin decir que la inmensa mayoría de las entidades financieras que operan en España están adheridas a este código. El listado completo de las entidades adheridas al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», fue publicado en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 2021.